Se denomina legislación al
cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de
leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que
popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas
y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa,
entre otras. Cada ley per se que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la comunidad, en tanto, en caso que esto no se cumpla como debiera, cada particular deberá hacerse cargo de la sanción correspondiente. Por ejemplo, si dejé estacionado mi automóvil en un espacio prohibido y la autoridad que vigila dicha cuestión me sorprende en esa situación, me caerán todas las de la ley y deberé responder por esa falta, ya sea pagando una multa o pagando un canon previamente establecido.
Hay dos concepciones básicas acerca del origen de la legislación u
ordenamiento jurídico. Por un lado la corriente normativa señala que el
ordenamiento está expresado en un conjunto de normas que se entienden y se
rigen con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Y por otro
lado, la corriente institucional supone que ese orden estará establecido por la
sociedad, por aquellos mecanismos que aplican y producen las normas y por todas
aquellas instituciones y criterios de aplicación.
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